El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado inadmisible una demanda de Federico Trillo contra España por la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de rechazar el recurso que presentó el exministro para apartar a cuatro magistrados de la deliberación de la sentencia sobre la ley del aborto aprobada por el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
Trillo acudió a la corte con sede en Estrasburgo alegando “falta de imparcialidad” de cuatro magistrados del TC en cuestión y “motivación irrazonable de las decisiones relativas a su retiro y recusación”, considerando todo ello una violación del derecho a un proceso justo.
Pero el TEDH, en su resolución, recogida por Europa Press, responde que Trillo “no alegó en ningún caso que la ley impugnada afectara a sus derechos y libertades”, ni que una decisión que declarara inconstitucional esa ley del aborto le afectaría a él personalmente o a cualquiera de los otros diputados que recurrieron.
Es por eso que el TEDH inadmite su solicitud, al entender que el procedimiento constitucional en cuestión “no implicaba una disputa sobre un derecho civil del demandante, ni como particular ni como diputado”.
RECUSAR A CONDE-PUMPIDO, MONTALBÁN, CAMPO Y ESPEJEL
Trillo fue uno de los 71 diputados del PP que impugnaron ante el Constitucional la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
El que fue ministro de Defensa en el segundo Gobierno de José María Aznar pretendía que el Constitucional revocara su decisión de frenar las recusaciones formuladas por cinco de esos 71 diputados ‘populares’ contra el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido; la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y Concepción Espejel.
Señalaban a Conde-Pumpido porque era el fiscal general del Estado cuando el Consejo Fiscal que presidía informó el anteproyecto de ley; a Montalbán y Espejel porque eran vocales del CGPJ que informó igualmente el borrador, y a Campo porque fue secretario de Estado de Justicia durante los años 2009 a 2011.
El Pleno del TC inadmitió el escrito de estos cinco exdiputados del PP al estimar que ellos solos no tienen capacidad para actuar en nombre de los 71 recurrentes originales.
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