El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado que el Tribunal Supremo rechazase la petición del miembro de ETA Xavier de Atristain de revisar su condena tras el fallo de la propia corte internacional que condenó a España por considerar vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado suficientemente la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial.
En el fallo, recogido por Europa Press, el TEDH asegura que “la queja es manifiestamente infundada y debe ser rechazada”, indicando que no se puede concluir que la interpretación que el Supremo hizo del fallo -que obligó al Estado a indemnizar a Atristain con 20.000 euros_”fuera el resultado de un error manifiesto de hecho o de derecho que condujera a una denegación de justicia”.
“La decisión del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2022 proporciona una indicación suficiente de los motivos en los que se basó. Estos motivos entran dentro del margen de apreciación de las autoridades nacionales y no desnaturalizan las conclusiones de la sentencia del TEDH”, apunta el tribunal internacional.
El Supremo consideró que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existían otras pruebas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión sobre los hechos que fundamentaban su condena.
LAS ALEGACIONES DE ATRISTAIN
El TEDH recuerda que Atristain también “se quejó de que su nueva detención y privación de libertad para cumplir el resto de su condena, incluso después de que el Tribunal hubiera determinado que se había violado su derecho a un proceso justo, le había causado sufrimiento moral, lo que equivalía a un trato inhumano o degradante contrario al artículo 3 del convenio”. “También alegó que su detención le impedía mantener contacto con sus hijos pequeños y que ello violaba su derecho a la vida familiar consagrado en el artículo 8 del convenio”, recuerda.
Con todo, el fallo considera que Atristain “no ha planteado las alegaciones antes mencionadas ante los tribunales nacionales”. “De ello se desprende que esta parte de la demanda es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y debe ser rechazada”, explica el TEDH.
El etarra “también alegó violaciones a sus derechos bajo los artículos 5 y 6 de la convención, con base, respectivamente, en su privación de libertad para cumplir su pena de prisión como consecuencia de que su caso no fue reabierto, y en la falta de motivación suficiente en la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible su recurso de amparo”.
“Sin embargo, a la luz de todo el material que obra en su poder y en la medida en que los asuntos denunciados son de su competencia, el TEDH considera que no revelan ningún aspecto de violación de los derechos y libertades establecidos en el Convenio o sus Protocolos”, concluye el fallo.
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