Pleno del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación (TEPJF). foto: X/@TEPJF_informa
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hizo público un proyecto a cargo del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el cual perfila la confirmación de la mayoría calificada para Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y partidos aliados en la Cámara de Diputados.
La propuesta de Mata Pizaña es confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional.
El proyecto es en respuesta a la solicitud del Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC) verificar el límite de sobrerrepresentación por coalición y no por partido político en lo individual.
Respecto a esta petición de los opositores a Morena, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT), el proyecto de resolución apunta a que el INE asignó correctamente las diputaciones plurinominales.
Magistrado del TEPJF da la razón al INE en la conformación de Cámara de Diputados (Foto: EFE/José Méndez)
“Esta Sala Superior ha concluido que el CG del INE desarrolló la fórmula de conformidad con lo previsto en la CPEUM, en la legislación y en el acuerdo del INE, así como los precedentes y línea jursiprudencial, sin que sea jurídicamente posible una interpretación diferente”, señala el documento publicado por el TEPJF este 27 de agosto.
Los argumentos del TEPJF para dar mayoría a la 4T
En el proyecto se propone desechar varios planteamientos de la oposición, entre ellos la supuesta vulneración a la normativa electoral que prohíbe que un sólo partido exceda las 300 diputaciones por mayoría relativa y por representación proporcional. Al respecto, Mata de la Caña argumenta que Morena suma 236 diputaciones, por lo que no vulnera ninguna disposición.
Los partidos opositores apuntaron también a que el Consejo General del INE debió de considerar a las coaliciones como un solo partido político, haciendo una interpretación “teleológica y sistemática” del artículo 54 de la Constitución Política Mexicana. Al respecto, la propuesta sostiene que “desde 1996 nuestra Constitución establece que la verificación de sobrerrepresentación es por partido político”.
El magistrado también negó la existencia de una omisión legislativa en relación a la sobrerrepresentación de coaliciones y el incumplimiento, por parte de la coalición Sigamos Haciendo Historia, del requisito de postular 200 diputaciones para participar en la asignación por representación proporcional.
Sumado a ello, rechazó que en este caso sea procedente aplicar el mismo criterio al que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recurrió en una ocasión previa, según el cual “la interpretación de la norma se deba hacer conforme a la literalidad sino tomando en cuenta los fines y objetivos que se permiten”.
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