La OCU alerta de las prácticas ilegales que se realizan en bares y restaurantes de España. (Freepik)
No importa la época del año que sea: a los españoles les gusta pasar su tiempo de ocio en bares y restaurantes. Esto no solo permite socializar, sino también disfrutar de comida de calidad y, sobre todo, de no tener que prepararla. Pero para que la experiencia sea buena de verdad, el servicio que prestan los profesionales de la hostelería también ha de ser de calidad. Y esto no siempre ocurre porque, en ocasiones, estos establecimientos hacen cosas ilegales que desconocen la mayoría de consumidores, y de las que alerta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La pandemia afectó a todos los ámbitos de la vida. El sector de la hostelería fue uno de los que se vio más damnificado y, parte de los cambios y las técnicas que tuvieron que adoptar durante esos meses las mantienen en la actualidad. Uno de esos nuevos métodos es el acceso a la carta mediante un código QR, en sustitución del tradicional formato físico. Pero, ¿es esto legal? Es precisamente esta una de las cuestiones que ha abordado la OCU en la lista de prácticas ilegales de los restaurantes que ha elaborado.
Que cobren por el hielo de un café o por servir un vaso de agua del grifo, que señalen que no es posible pagar con tarjeta de crédito… Son muchas las prácticas que llevan a cabo en algunos bares y restaurantes y que suelen chocar a los consumidores que, con frecuencia, desconocen si son o no legales. Pero lo cierto es que estas acciones son completamente ilegales.
No disponer de carta física o no aceptar el pago con tarjeta son prácticas ilegales
La ausencia de una carta física en los restaurantes es una práctica ilegal. (Cuartoscuro)
La ausencia de una carta física o la falta de una lista de precios visible para los consumidores constituye una práctica ilegal, según las normativas vigentes. Durante la pandemia de Covid-19, muchos restaurantes adoptaron los códigos QR para sustituir las cartas tradicionales, una medida que facilitó el distanciamiento social. Sin embargo, la OCU recuerda que, en la actualidad, mantener exclusivamente este formato no es legal.
Otra práctica común en algunos establecimientos es la negativa a aceptar pagos en efectivo, o rechazar pagos con tarjeta si no se alcanza un importe mínimo. En estos casos, la normativa exige que esta condición esté claramente indicada en el local.
Además, la ley obliga a que los precios expuestos al público incluyan el IVA. La advertencia frecuente de “IVA no incluido” en las cartas o menús es contraria a la normativa y no debe aparecer.
En cuanto a las propinas, es importante recordar que en España su pago es totalmente voluntario. No se puede exigir a los clientes dejar un monto adicional, aunque los establecimientos pueden informar de la posibilidad de hacerlo.
¿Pueden cobrarme extras en los restaurantes?
Aunque es una práctica común en muchos restaurantes, la normativa de varias comunidades autónomas prohíbe cobrar a los clientes por conceptos como el “cubierto” o el servicio. Esta regulación se extiende también al hielo en el café; cualquier cargo adicional debe estar claramente especificado en la lista de precios.
Y esto no es todo, ya que la OCU también subraya que los restaurantes están obligados a ofrecer agua del grifo de forma gratuita a los clientes, sin ningún coste añadido.
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